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XXV Premio de Ensayo Miguel de Unamuno

El Ayuntamiento de Bilbao convoca la XXV EDICIÓN DEL PREMIO DE ENSAYO MIGUEL DE UNAMUNO.

19 de marzo de 2024, 17:22.

imagen XXV Premio de Ensayo Miguel de Unamuno

BASES:

1- Podrán concurrir autoras o autores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.
2- Se establecen dos modalidades lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse únicamente a una de las dos modalidades.
3- El tema es libre, y abierto a cualquier disciplina del pensamiento, pero deberá mantener un enfoque creativo y no académico. Asimismo, es imprescindible que la       obra presentada no sea una mera transcripción de una tesis doctoral o trabajo de investigación, debiendo adoptar el carácter de monografía para su publicación y teniendo     en cuenta que el jurado valorará especialmente el estilo y la estructura de los trabajos y que estos guarden la suficiente amenidad. Por último, las obras deberán desarrollar   un tema único o diversos temas relacionados, manteniendo una unidad de conjunto, no admitiéndose las simples recopilaciones de artículos.
4- Los ensayos deben ser originales inéditos, no habiendo sido galardonados en otros certámenes ni pueden haber obtenido accésits que obligarían a mencionar dicha circunstancia en caso de posterior publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta. Los autores o autoras están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo que se produzca con posterioridad a su entrega.
5- Las obras tendrán una extensión mínima de 100 folios y máxima de 250 (normalizados formato DIN A-4, tipo de letra Times New Roman o equivalente, cuerpo de letra 12), transcritos a 1,5 espacio. 
6- Las obras se presentarán a través de la página web municipal:

www.bilbao.eus/premiounamuno
www.bilbao.eus/unamunosaria, en euskera

La autora o el autor deberá:

- rellenar correctamente el formulario con sus datos
- adjuntar el ensayo en formato PDF, sin que conste su identidad, ni referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría en ninguna de las páginas de dicho documento. 
7- El plazo de recepción comenzará 15 de febrero de 2024 y finalizará el 30 de abril de 2024.
8- El Jurado, uno para cada modalidad lingüística, podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentará las   máximas facultades en orden a la concesión de los premios o declararlos desiertos. El fallo del jurado es inapelable.
 La organización del presente premio garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer la identidad de los autores o las autoras de las mismas.
9- La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante, caso de resultarle imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se     señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2024.
 El fallo se hará público en la página web del Ayuntamiento de Bilbao: www.bilbao.eus
10- El Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este   a única y total remuneración, conviniendo sus autoras o autores a tales efectos a:

a) Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de dos años a partir del fallo.
b) Facultar al Ayuntamiento para la realización, por sí mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.
c) Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los ensayos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los ensayos en la lengua original.
11- En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de trabajos premiados, deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.
12- La dotación del premio es de 6.000 euros brutos para cada una de las modalidades. A esa cantidad se efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en v     virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para residentes en el Estado español o Impuesto sobre la Renta de no Residentes para   residentes en el extranjero).
13- El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas bases. En lo no previsto en estas bases regirá con carácter supletorio la “Ordenanza   general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público”,   aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOB nº 138, de 20 de julio de 2016.

ESPECIFICACIONES PARA PODER REALIZAR LOS PAGOS A LAS PERSONAS GANADORAS:

  • Si son residentes en el territorio del Estado español deberán aportar:
  •  Autorización expresa al Ayuntamiento de Bilbao para que compruebe que la entidad no tiene deudas con este Ayuntamiento, así como a comprobar si está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (según modelo que se facilitará). En caso contrario, deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • “Declaración responsable” de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el art. 24-2º de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo que se facilitará).
  •  Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la “Ficha de acreedores” (según modelo que se le facilitará) a la que se le adjuntará el DNI, NIF o Pasaporte y cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso. 
  • Si tienen residencia fiscal en el extranjero deberán aportar:
  • Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país de residencia.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el art. 24-2º de la ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres (según modelo que se facilitará).
  • Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la “Ficha de Acreedores” (según modelo que se facilitará) a la que se le adjuntará el DNI, NIF o Pasaporte, y cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.        
  • Para mayor información descargar bases.

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