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Procedimiento para la justificación de las inasistencias laborales relacionadas con la pandemia

La Dirección General de Medicina del Trabajo (DGMT) dispone el siguiente Procedimiento para la tramitación de las justificaciones del ausentismo laboral en relación a la pandemia de SARS-COV2. Ver adjunto en la nota.

28 de agosto de 2020, 19:06.

imagen Procedimiento para la justificación de las inasistencias laborales relacionadas con la pandemia

La Dirección General de Medicina del Trabajo (DGMT) dispone el siguiente
Procedimiento para la tramitación de las justificaciones del ausentismo laboral en
relación a la pandemia de SARS-COV2:


1) El agente que deba solicitar la justificación de las inasistencias laborales que
estén vinculadas a la pandemia de SARS-COV2, procederá de manera similar a
las establecidas para justificación de enfermedades inculpables, por lo tanto dará
el correspondiente aviso a su lugar de trabajo habitual así como también a la
DGMT a las distintas vías de comunicación difundidas previamente: números
telefónicos 4494068, 4135000 interno 4068, celulares 2615936634,
2613871462, sus respectivos Whatsapps, correos electrónicos:
sanidad@uncu.edu.ar ó dgmt2020@gmail.com.

2) En un plazo no mayor a 7 (siete) días corridos posteriores desde el aviso
anterior, el agente deberá remitir como foto a los Whatsapps citados o como
archivo adjunto a los correos mencionados, el respectivo certificado médico que
especifique su situación respecto a la pandemia: agente de riesgo, caso
sospechoso, caso confirmado, contacto estrecho, cuidado de familiar enfermo,
situaciones particulares, etc.
3) La DGMT procederá a analizar y constatar los datos de dichos certificados,
siendo estos la documentación IMPRESCINDIBLE que el agente debe presentar
para avalar su solicitud.
4) Como resultado de lo anterior se procederá a la emisión del correspondiente
Parte de Inasistencia de acuerdo al Sistema Sanidad de emisión de Partes,
dejando archivado como documento adjunto en dicho Parte (base de datos) el
certificado mencionado en el párrafo anterior. Se encuadrará la inasistencia en el
articulado pertinente, de acuerdo a los Decretos 1246/15 ó 366/06 según
correspondiere: enfermedad de corto/largo tratamiento, fuerza mayor o cuidado
de familiar enfermo.
5) En caso de no contar con la certificación mencionada en el punto 3) y/o
transcurridos más de 7 (siete) días corridos desde el aviso sin otra novedad, se
procederá a la aplicación de la Ord. 60/84, por lo tanto se considerarán
inasistencias injustificadas.

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