En consonancia con las medidas adoptadas en todo el país, y en particular atendiendo a lo dispuesto en el DNU de Emergencia Sanitaria por el Coronavirus, la UNCUYO resolvió declarar la inhabilidad administrativa del 16 al 31 de marzo inclusive, para el Rectorado y sus dependencias. Por lo tanto “se dispensa al personal del deber de asistencia”, lo que también sucederá en los colegios de la Universidad “desde el 20 de marzo” hasta fin de mes.
Además, entre otras medidas, declara esencial la asistencia de trabajadores afectados a servicios de salud y en materia de comunicación.
A través de la resolución N°298 del Rector Daniel Pizzi, ad referendum del Consejo Superior, se declaran inhábiles administrativamente los días 16 al 31 de marzo, en beneficio de los administrados e interesados. Esto, sin perjuicio de la validez de los actos que hayan debido realizarse, dictarse, o a dictar, en ese periodo.
Además, se suspenden todos los plazos y procedimientos administrativos en el periodo del 16 al 31 de marzo, inclusive, y se dispensa del deber de asistencia a los lugares de trabajo a todo el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado de la Universidad, específicamente desde el 20 al 31 de marzo, inclusive. Esto, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestaciones indispensables y procurando la realización del trabajo de forma remota cuando la naturaleza de las funciones lo admita.
En cuanto a los colegios secundarios dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria (DiGES), dependiente de la Secretaría Académica de esta Casa de Estudios, la dispensa tendrá lugar a partir del 19 hasta el 31, con las excepciones que determine cada Dirección.
A su vez, cada Unidad Académica, Secretarías del Rectorado o reparticiones descentralizadas de la UNCUYO dispondrán de las excepciones a la dispensa de no concurrir según sus modalidades y necesidades.
Para esto, en uno de sus artículos, se resuelve también continuar con el trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito del Rectorado y las Unidades Académicas, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales.
En materia sanitaria, la normativa delega a las autoridades directivas y ejecutivas de todas las dependencias sanitarias o de los establecimientos que brindan servicios de este tipo en la Casa de Estudios la facultad de determinar los servicios de salud esenciales en el marco de la emergencia sanitaria actual. También, la facultad para requerir la asistencia obligatoria del personal afectado a cumplir con dicho fin.
Por lo tanto, la resolución excluye de la dispensa de asistencial al lugar de trabajo a todo el personal que de cualquier manera preste servicios asistenciales de salud, tareas administrativas, de apoyo y mantenimiento para las distintas áreas, departamentos, unidades, relaciones directa o indirectamente con el servicio público de salud de la UNCUYO, y que estén declarados esenciales y afectados a la emergencia sanitaria.
Entre otras medidas, considera además como esenciales a los medios de comunicación de la Universidad, habilitando a las autoridades del Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC) a diseñar un esquema de trabajo que permita garantizar el servicio informativo.
Por último, insta a los decanos de las Unidades Académicas, como a los Directores de los Institutos y Dependencias de la UNCUYO a tomar las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia. Así como, sugiere a la Junta Electoral General de la Universidad que recomiende al Consejo Superior las adecuaciones de los plazos y procedimientos de las elecciones que se desarrollarían este año, si fueran afectadas por la emergencia actual.