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Licencias estudiantiles

La licencia estudiantil es un derecho estudiantil aprobado por el Consejo Superior, a través de la Ordenanza 18/2018 C.S.

imagen Licencias estudiantiles

¿Cuáles son los alcances de la licencia estudiantil?

Ante situaciones que te impidan el normal desarrollo de tu actividad académica podés solicitar una licencia estudiantil y así:

  • Suspender los plazos académicos: durante la licencia no se computan los vencimientos de regularidades, presentación de tesis, etc.

  • Reprogramar las instancias académicas: parciales, trabajos prácticos y otras evaluaciones se pueden reprogramar, siempre que sea posible según su naturaleza.

  • Congelar la situación académica: se pueden mantener y conservar los derechos académicos alcanzados al momento de la licencia. Por ejemplo, si al obtener la licencia aprobaste la mitad de los parciales de una materia al finalizarla solo tendrás que rendir, en caso de ser posible, los parciales que faltan.

¿Por  qué motivos puede solicitarse una licencia? 

  • Embarazo:

    • Principio general: Un período de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos en el pre-parto, y ciento cincuenta (150) días corridos en el pos-parto. Esta licencia podrá ser solicitada en cualquier momento del embarazo, y comenzará a gozarse a partir de los ocho (8) meses de embarazo.

    • Afecciones durante el embarazo: Si durante el tiempo de gestación, la o el estudiante padeciera de alguna afección vinculada directamente al embarazo, podrá gozar de la licencia con antelación a los plazos referidos, siempre que por solicitud debidamente fundada y certificada lo acredite. En tal caso, podrá ampliarse la licencia establecida para el pre-parto.

    • Nacimiento de niño/a con discapacidad: En caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad, a e/la estudiante le corresponderán hasta nueve (9) meses corridos de licencia posteriores al nacimiento del niño/a.

    • Nacimiento de niño/a prematuro o parto múltiple: Para el caso de nacimiento de niño/a prematuro de alto riesgo o parto múltiple, la licencia pos-parto podrá ser ampliada hasta treinta (30) días corridos.

    • Nacimiento de niño/a que requiera asistencia neonatológica: En caso de nacimiento de niño/as que requiera asistencia neonatológica, el plazo de la Licencia Estudiantil comienza su vigencia a partir de la incorporación del/a mismo/a hacia sala común.

    • Aborto natural, quirúrgico o terapéutico: Para el caso de que el o la estudiante transite un aborto natural, quirúrgico o terapéutico, gozará de una licencia de hasta treinta (30) días corridos, posteriores a él.

    • Lactancia: El/la estudiante podrá solicitar una (1) hora por día por lactancia de forma continua o discontinua.

      • Documentación a presentar: Certificado médico – ginecológico, en donde conste la fecha presunta del parto, y de corresponder, historia clínica y acta de nacimiento si la causal así lo establece.)

  • Responsabilidad parental: Las y los estudiantes gozarán de noventa (90) días corridos de licencia, que deben ser repartidos antes y después del parto, con una prórroga de hasta seis (6) meses corridos según indicación médica.
    • Documentación a presentar: Acta de nacimiento de la/s o lo/s niña/as/o/os. En caso de corresponder, deberá acompañar nota de solicitud de interrupción de la licencia, firmada por el/la solicitante.
  • Adopción o guarda pre-adoptiva con fines de adopción: A el/la estudiante que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños/as con fines de adopción, se le concederá licencia por un término de ciento ochenta (180) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se haga efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al/a cónyuge o conviviente le corresponderá el derecho a pedir la licencia, por un plazo igualitario.

    • Documentación a presentar: Copia certificada de la Resolución Judicial que otorga la guarda preadoptiva; o la tenencia definitiva.

  • Situaciones médicas particulares y/o específicas: Para la atención de enfermedades, afecciones, tratamientos o lesiones que inhabiliten el desempeño académico del/a estudiante se concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, continuos o discontinuos por año calendario. 

    • Documentación a presentar: Certificado médico que acredite la duración del tratamiento junto a la historia clínica debidamente certificada y los estudios específicos de corresponder según complejidad del mismo.

  • Intervenciones quirúrgicas de alta, media o baja complejidad: Los/las estudiantes que requieran intervención quirúrgica, podrán solicitar una licencia que se extenderá hasta un plazo de dos (2) años bajo certificación médica de acuerdo a la complejidad de la misma. En caso de enfermedad, si por la complejidad de la misma se extiende el tratamiento o el/la estudiante sufriera de una recidiva, esta licencia podrá ser solicitada nuevamente.

  • Donación de órganos: En caso de estudiante donante de órganos, gozará de una licencia de hasta treinta (30) días corridos anteriores a la intervención, y sesenta (60) días corridos posteriores a la misma.

    • Documentación a presentar: Certificado médico donde conste el tipo de operación, fecha y duración del pos-operatorio como así también copia del protocolo quirúrgico realizado.

  • Fallecimiento de familiar, cónyuge y/o quien cohabite en unión convivencial: El/la estudiante cuyo familiar de primer o de segundo grado de consanguinidad, cónyuge y/o conviviente fallezca, tendrá derecho a una licencia de hasta noventa (90) días corridos.

    • Documentación a presentar: Certificado de defunción; acta de matrimonio, certificado de convivencia o de acta de unión convivencial, partida de nacimiento u otra documentación que acredite la relación; y copia de los documentos únicos de identidad de las/los convivientes. 

  • Atención del grupo familiar: Cuando el/la estudiante deba atender a un familiar, niño/a, cónyuge y/o conviviente que se encuentre enfermo/a, accidentado/a o en cualquier otra situación que requiera la asistencia personal del/a mismo/a, se le otorgará desde treinta (30) días corridos y hasta un (1) año como plazo máximo de licencia. 

    • Documentación a presentar: Certificado médico correspondiente y actas o partidas correspondientes que acrediten el vínculo que se invoca, o que el/la familiar está a cargo del/a estudiante.

  • Situaciones judiciales específicas: Cuando el/la estudiante se encuentre en situaciones judiciales específicas que dificulten su normal desempeño académico, se le otorgará el plazo que solicite, de acuerdo a la causal de la situación judicial acreditada, y siendo el plazo máximo de un (1) año

  • Situaciones de violencia de género: Se le otorgará un plazo desde treinta (30) días corridos y hasta un (1) año de licencia a el/la estudiante que se encuentre transitando o habiendo transitado situaciones de violencia/s de género. Siendo pasible de prórroga del plazo, en caso de que así fuera solicitado. 

    • Documentación a presentar: Informe técnico de cualquier institución idónea y acreditada en el trabajo de víctimas de violencia/s de género. También se acreditará como documentación respaldatoria una copia de denuncia o resolución/es judicial/es, en el caso de existencia de la/s misma/s. 

  • Actividades de Intercambio en Universidades o Instituciones en el extranjero o en el territorio nacional: Se otorgará un plazo desde seis (6) meses hasta un (1) año para aquellos programas de movilidad realizados desde Rectorado y desde deis (6) meses hasta dos (2) años para aquellos programas de movilidad de convenios específicos realizados por las Unidades Académicas. 

    • Documentación a presentar: Nota de aprobación y/o resolución de la/s plaza/s de intercambio a las cuales se ha accedido. 

  • Instancias y/o eventos deportivos, académicos, científicos o culturales: Se otorgará un plazo de hasta cinco (5) días hábiles previa certificación de la misma por autoridad competente. 

    • Documentación a presentar: Certificación del evento o la instancia en la cual se participa dejando constancia de la participación en la misma. 

  • Razones particulares: El o la estudiante podrán invocar la causal de razones particulares ante situaciones que no encuadren en las causales anteriormente mencionadas. En este caso, se otorgarán hasta dos (2) días hábiles continuos o discontinuos. Esta causal puede solicitarse hasta dos (2) veces en el mes y no serán acumulables los días al mes siguiente en caso de que no hubiese sido solicitada el mes anterior.

    • Documentación a presentar: Nota firmada por el/la estudiante solicitante. 

 

Más información

sec-estu@ffyl.uncu.edu.ar

 

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